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  El Servicio ordinario y extraordinario y su quince al millar era 
el único impuesto recaudado exclusivamente entre los plebeyos, contribución 
sobre la propiedad, vigente exclusivamente en las tierras de la Corona de Castilla. 
Éstos constituían un impuesto estamental que pagaban únicamente 
las personas del estado general o llano. En muchos pueblos se llama a este tributo 
servicio real. Según se dice, estaba establecido que la cantidad fijada 
a cada pueblo por la contaduría general de valores debía ser repartida 
entre los vecinos del estado general en proporción a sus haciendas. Otros 
impuestos que se incluyen en el mismo bloque son los derechos sobre la sosa y 
la barrilla.
 Los servicios -servicio ordinario y servicio extraordinario- 
eran una tributación directa otorgada al rey en Cortes por su condición 
de ingreso extraordinario y que debían pagar sólo los pecheros por 
vecinos o fuegos. En un principio eran concedidos como contribución no 
regular a un pedido regio, normalmente para alguna empresa exterior, pero, de 
hecho, se convirtieron en un ingreso ordinario porque su concesión acabó 
siendo perpetua, fijándose el montante del ordinario, a partir de 1538, 
en trescientos millones de maravedíes y el del extraordinario en ciento 
cincuenta millones. Del Servicio ordinario se hace ya mención 
en el año de 1269 y se llama también Pecho Real. No tuvo otro origen 
que el reconocimiento de vasallaje al Príncipe.  El servicio extraordinario 
y el quince al millar se recargaron á la renta anterior en 1560 por 
el mismo principio.  Por Real cédula de la Majestad del Señor 
Rey D. Carlos IV, de 20 de noviembre de 1795, insería su Real decreto de 
20 de 
 septiembre
 anterior, extinguiendo para siempre en estos reinos el servicio 
ordinario y extraordinario, á beneficio de la agricultura y del estado 
general contribuyente: con cuyo motivo ya no le tendrán las Behetrías 
de juntarse para semejantes repartimientos. En el preámbulo del mismo dice: 
La contribución conocida con el nombre de servicio ordinario y extraordinario 
y su quince al millar, hace mucho tiempo que la miro como contraria al fomento 
de la agricultura y como perjudicial al bien general de la nación , por 
recaer con gravamen progresivo sobre una clase muy apreciable de vasallos que 
no siendo la mas afortunada, es sin embargo la que goza menos gracias, y la que 
como mas numerosa contribuye mas con sus bienes y personase la manutención 
y defensa común, según lo acaba de acreditar ahora, prodigando en 
servirlo de la nación su sangre y hacienda con una sumisión y voluntad 
digno de elogio y de recompensa. 
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