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 Penas de Cámara.

 
  


Las llamadas Penas de Cámara en la mayoría de las ocasiones hacen referencia a penas accesorias por delitos de cierta gravedad, razón por la cual se aplican para el fisco real, pero no todas las conductas o circunstancias que dan lugar a la percepción de cantidades por la hacienda regia traen causa de un delito, como el morir intestado y sin sucesión forzosa el cristiano o el converso o el incumplimiento de obligaciones entre particulares.

Por regla general, las conductas punibles con pago de penas a la Cámara se pueden clasificar del siguiente modo: casos de traición y asimilados, casos de aleve (traición, alevosia) o herejía y asimilados a cualquiera de ambos y otros supuestos con penas determinadas, indeterminadas o sancionados con la pérdida de un derecho.


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